¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
¿Quién puede acogerse a este beneficio de exoneración de deudas?
Puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad toda persona natural
El deudor debe ser una persona física, pequeños empresarios autónomos o unidades familiares que se encuentren en situación de insolvencia.
Sean deudores de buena fe, en el marco de un procedimiento concursal, orientado a que puedan rehacer su actividad sin el obstáculo constituido por el conjunto de deudas acumuladas ya que no pueden hacer frente a sus compromisos de pago.
Aunque este sistema ya existía para autónomos, la Ley de Segunda Oportunidad ha establecido que las personas físicas no empresarias también pueden celebrar el acuerdo extrajudicial de pagos.
Unidades familiares
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España encara el 2022 con un porcentaje de endeudamiento en los hogares equivalente al 159 % del PIB, esto significa que una gran mayoría de la sociedad española ha contraído alguna deuda, por ello es susceptible de que sus ingresos disminuyan y puede que pasen una situación de sobreendeudamiento.
Se pueden presentar diferentes circunstancias que pueden llevar a una situación de sobreendeudamiento y la incapacidad de afrontar obligaciones de pago, una de las salidas que se suele tomar, es contratar un préstamo para pagar al resto y cuando no es suficiente contratar otro y así, lo que crea una bola de nieve que va creciendo y creciendo hasta que es tan grande que no se puede con ella.
Personas físicas
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Contacte con nosotros y cuéntenos su caso, lo analizaremos al detalle y buscaremos la solución ideal a su situación.
Por ello este mecanismo legal, hace honor a su nombre, dar una segunda oportunidad, un balón de oxigeno que consigue dar el respiro que se necesita en una situación así.
Si está en esta situación o cree que va a poder acabar en ella, contáctenos, somos pioneros en el mecanismo de la Segunda Oportunidad, trabajando por el beneficio de las personas asfixiadas por las deudas.
Autónomos
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