Fases de la Ley de Segunda Oportunidad
¿Cuáles son las fases de la Ley de Segunda Oportunidad?
Se puede considerar que el mecanismo se divide en dos partes
A) Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)
1. Acuerdo extrajudicial de pagos.
Es un sistema de mediación extrajudicial entre el deudor y los acreedores que se iniciaremos a través de notario.
En dicha mediación se trata de llegar a un acuerdo respecto a las cantidades que se han de pagar y los plazos que tendrá para pagarlas, con el fin de reestructurar la deuda mediante propuestas que pueden incluir quitas y esperas (con un máximo de diez años) para intentar llegar a un acuerdo y así satisfacer la deuda.
Las negociaciones de este acuerdo extrajudicial de pagos tendrán una duración máxima de tres meses (dos en el caso de persona natural no empresario).
2. Concurso de acreedores.
Comienza el proceso concursal, se paralizan las ejecuciones y los intereses.
Durante el proceso de negociación a través del administrador concursal, los acreedores no podrán iniciar o continuar procedimientos de ejecución judicial, y el deudor podrá pedir la cancelación de embargos.

3. Fase de declaración.
El administrador concursal declara en un informe tus bienes, tu contabilidad y tu lista de acreedores.
4. Propuesta de convenio.
Para aprobar el acuerdo extrajudicial de pagos, y vincule a todos los acreedores (salvo hipotecarios) deberán estar de acuerdo entre el 60% y el 75% del pasivo. Según la Ley de Segunda oportunidad.
En el caso de que se aprueben las propuestas del acuerdo extrajudicial de pagos, el proceso terminará aquí y si finalmente no se llega al acuerdo, se iniciará la segunda fase, o fase judicial: El concurso consecutivo.
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B) Concurso Consecutivo y obtención del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)
5. Fase de liquidación.
Fase judicial. En caso de no llegar a un acuerdo en la fase extrajudicial de pagos, la Ley de Segunda Oportunidad establece que se iniciará un «concurso consecutivo», el cual se realizará ante el Juez y con la supervisión el mediador concursal, cuya finalidad será la liquidación ordenada del patrimonio del deudor.
6. Solicitud para obtener el BEPI
Se presenta ante el juzgado dicha solicitud. Si el deudor tuviera patrimonio, se procedería a su liquidación, y este solicitará el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho o BEPI.
7. Concesión del BEPI
Concesión del BEPI o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
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